CFR 40-180.470-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.470: Acetoclor; tolerancias para residuos.
(un general. Se establecen tolerancias para los residuos de acetoclor, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en el interior o la superficie de los productos que figuran en la tabla siguiente. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados a continuación se determinará midiendo únicamente el acetoclor, la 2-cloro-2'-metil-6-etil-netoximetilacetanilida y sus metabolitos que contienen la fracción etilmetilanilina (EMA) y la hidroxietilmetilanilina (HEMA). ) resto. Tanto los metabolitos originales como los nombrados se determinarán como etilmetilanilina (EMA) e hidroxietilmetilanilina (HEMA) y se calcularán como equivalentes estequiométricos de acetoclor, en o sobre los siguientes productos:
2013CFR 40-180.470-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.470: Acetoclor; tolerancias para residuos.