CFR 40-180.578-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.578: Acetamiprid; tolerancias de residuos.
(un general. (1) Se establecen tolerancias para los residuos del insecticida acetamiprid (1E)-N-[(6-cloro-3-piridinil)metil]-N'-ciano-Nmetiletanimidamida, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en el interior o en la superficie de los productos la siguiente tabla como resultado de la aplicación de acetamiprid. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados a continuación se determinará midiendo únicamente acetamiprid en o sobre los siguientes productos.
CFR 40-180.578-2013 Historia
2013CFR 40-180.578-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.578: Acetamiprid; tolerancias de residuos.