(a) A los efectos de los informes requeridos según la § 60.7(c), cualquier propietario u operador sujeto a las disposiciones de esta subparte debe informar semestralmente períodos de exceso de emisiones definidos en la § 60.284a(d).
CFR 40-60.288a-2014 Historia
2014CFR 40-60.288a-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 60: Estándares de desempeño para nuevas fuentes estacionarias. Sección 60.288a: Informes.