Según esta subparte, los operadores de minas de carbón deben proporcionar exámenes de espirometría a cada minero de carbón actual y nuevo, utilizando instalaciones médicas aprobadas por NIOSH de acuerdo con las normas establecidas en esta subparte.
CFR 42-37.90-2014 Historia
2014CFR 42-37.90-2014 Salud pública. Parte 37: Especificaciones para los exámenes médicos de los mineros del carbón. Sección 37.90: Alcance.