(a) Toda persona a la que se le haya asignado el deber de oficial a cargo de una guardia de navegación o de ingeniería, o deber como marinero que forma parte de una guardia de navegación o de ingeniería, o deberes designados de seguridad, prevención de la contaminación y protección a bordo de cualquier buque que opere más allá de la frontera. La línea, como se describe en la parte 7 de este capítulo, debe recibir:
CFR 46-15.1111-2013 Historia
2013CFR 46-15.1111-2013 Envío. Parte 15: Requisitos de dotación. Sección 15.1111: Horas de trabajo y períodos de descanso.