Tras la descarga de cualquier marinero en un puerto extranjero, el capitán debe realizar las anotaciones requeridas en los artículos del barco. A petición del capitán o de un marinero, el funcionario consular dará de baja al marinero de acuerdo con los requisitos de 46 USC 10318.
CFR 46-14.303-2013 Historia
2013CFR 46-14.303-2013 Envío. Parte 14: Embarque y descarga de marinos mercantes. Sección 14.303: Descarga de marino mercante en puerto extranjero.