(a) Una persona que posea una licencia o MMC respaldada como oficial o piloto de embarcaciones autopropulsadas inspeccionadas de 200 TRB o más está autorizada a servir como capitán en embarcaciones inspeccionadas de menos de 100 TRB dentro de cualquier restricción de la licencia o MMC del individuo. , sin mayor respaldo.
CFR 46-15.901-2013 Historia
2013CFR 46-15.901-2013 Envío. Parte 15: Requisitos de dotación. Sección 15.901: Buques inspeccionados de menos de 100 TRB.