CFR 46-154.902-2014 Transporte marítimo.PARTE 154: Normas de seguridad para buques autopropulsados que transporten gases licuados a granel. Sección 154.902: Control atmosférico dentro de los espacios de bodega y entre barreras.
(a) Las embarcaciones certificadas para transportar carga inflamable en sistemas de contención de carga con barreras secundarias completas deben tener un sistema de gas inerte o almacenamiento a bordo de gas inerte que proporcione suficiente gas inerte para cumplir con los requisitos de § 154.1848 para un consumo de 30 días.
CFR 46-154.902-2014 Historia
2014CFR 46-154.902-2014 Transporte marítimo.PARTE 154: Normas de seguridad para buques autopropulsados que transporten gases licuados a granel. Sección 154.902: Control atmosférico dentro de los espacios de bodega y entre barreras.