(a) A menos que el Comandante indique lo contrario, un laboratorio independiente debe realizar o presenciar, según corresponda, las inspecciones, pruebas y supervisión requeridas por esta sección. Las inspecciones de producción y las pruebas de los mecanismos de liberación deben realizarse de acuerdo con los procedimientos para la inspección de laboratorio independiente en 46 CFR parte 159, subparte 159.007 y en esta sección, a menos que el Comandante autorice pruebas e inspecciones alternativas. El Comandante puede prescribir pruebas e inspecciones de producción adicionales necesarias para mantener el control de calidad y monitorear el cumplimiento de los requisitos de esta subparte.