CFR 46-28.275-2014 Envío. Parte 28: Requisitos para buques de la industria pesquera comercial. Sección 28.275: Criterios de aceptación de instructores y planes de estudio de cursos.
(a) Un instructor de seguridad de embarcaciones pesqueras deberá presentar un plan de estudios detallado que se relacione directamente con las contingencias enumeradas en §28.270(a), o una carta que certifique el uso del "Curso de ejercicios de emergencia y supervivencia personal", un plan de estudios estándar nacional, al OCMI consciente. Este documento se puede solicitar a través de la Asociación de Seguridad Marina de EE. UU. (USMSA), 5050 Industrial Road, Farmingdale, NJ 07727; teléfono: (732) 751–0102; fax: (732) 751–0508; o correo electrónico: [email protected]. Para el criterio de Instructor de Seguridad de Embarcaciones Pesqueras, se deberá proporcionar al OCMI conocedor la siguiente documentación:
CFR 46-28.275-2014 Historia
2014CFR 46-28.275-2014 Envío. Parte 28: Requisitos para buques de la industria pesquera comercial. Sección 28.275: Criterios de aceptación de instructores y planes de estudio de cursos.