El Endoso Opcional Estándar No. 3, que puede obtenerse del agente asegurador de MARAD o de MARAD, modifica la política para incluir envíos de diamantes para fines industriales, o rubíes o zafiros, naturales o sintéticos, utilizados para instrumentos o relojes de joyería importados a los Estados Unidos Continentales. Estados (excluyendo Alaska). La solicitud de Endoso Opcional Estándar N° 3 podrá realizarse al Agente Asegurador, quien la transmitirá al Administrador Marítimo para su aprobación o desaprobación de la emisión del endoso.