CFR 47-27.77-2014
Telecomunicación. Parte 27: Servicios diversos de comunicaciones inalámbricas. Sección 27.77: Restricción de equipos móviles y portátiles en las bandas 1695–1710 MHz y 1755–1780 MHz.

Estándar No.
CFR 47-27.77-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 47-27.77-2014
Alcance
Las estaciones móviles y portátiles en las bandas 1695–1710 MHz y 1755–1780 MHz pueden operar sólo cuando están bajo el control de una estación base. Las estaciones base que permiten que equipos móviles o portátiles operen en las bandas 1695–1710 MHz y 1755–1780 MHz están sujetas a requisitos de coordinación previa. Consulte § 27.1134 (Protección de las operaciones del gobierno federal).

CFR 47-27.77-2014 Historia

  • 2014 CFR 47-27.77-2014 Telecomunicación. Parte 27: Servicios diversos de comunicaciones inalámbricas. Sección 27.77: Restricción de equipos móviles y portátiles en las bandas 1695–1710 MHz y 1755–1780 MHz.



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