CFR 49-172.301-2013
Transporte. Parte 172: Tabla de materiales peligrosos, disposiciones especiales, comunicaciones de materiales peligrosos, información de respuesta a emergencias, requisitos de capacitación y planes de seguridad. Sección 172.301: Requisitos generales de marcado para embalajes no a granel.

Estándar No.
CFR 49-172.301-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 49-172.301-2013
Alcance
(a) Nombre de envío adecuado y número de identificación. (1) Salvo que este subcapítulo disponga lo contrario, cada persona que ofrezca un material peligroso para su transporte en un embalaje que no sea a granel debe marcar el paquete con el nombre de envío adecuado y el número de identificación (precedido por "UN", "NA" o " ID", según corresponda) para el material como se muestra en la § 172.101 Tabla de materiales peligrosos. La marca del número de identificación precedida por "UN", "NA" o "ID", según corresponda, debe estar marcada en caracteres de al menos 12 mm (0,47 pulgadas) de alto. Los paquetes con una capacidad máxima de 30 litros (8 galones) o menos, 30 kg (66 libras) de masa neta máxima o cilindros con una capacidad de agua de 60 litros (16 galones) o menos deben estar marcados con caracteres de al menos 6 mm ( 0,24 pulgadas) de alto. Los paquetes con una capacidad máxima de 5 litros (1,32 galones) o 5 kg (11 libras) o menos deben estar marcados en un tamaño apropiado para el tamaño del paquete.

CFR 49-172.301-2013 Historia

  • 2013 CFR 49-172.301-2013 Transporte. Parte 172: Tabla de materiales peligrosos, disposiciones especiales, comunicaciones de materiales peligrosos, información de respuesta a emergencias, requisitos de capacitación y planes de seguridad. Sección 172.301: Requisitos generales de marcado para embalajes no a granel.



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