(a) El nivel de contaminación no fija debe mantenerse tan bajo como sea razonablemente posible en las superficies externas de cada bulto, medio de transporte, contenedor de carga y sobreembalaje ofrecidos para el transporte, y en las superficies internas de cada medio de transporte, contenedor de carga y sobreembalaje. en los que se ofrecen para el transporte envases o receptáculos interiores de materiales de clase 7 (radiactivos).
CFR 49-173.443-2014 Historia
2014CFR 49-173.443-2014 Transporte. Parte 173: Transportistas: requisitos generales para envíos y embalajes. Sección 173.443: Control de la contaminación.