(a) Cuando un propietario de vía se entera de que un riel en la vía contiene cualquiera de los defectos enumerados en la tabla contenida en el párrafo (c) de esta sección, una persona designada según § 213.7 determinará si la vía puede contener continuar en uso. Si la persona designada determina que la vía puede continuar en uso, no se permite la operación sobre el riel defectuoso hasta que:
CFR 49-213.113-2014 Historia
2014CFR 49-213.113-2014 Transporte. Parte 213: Normas de seguridad en vía. Sección 213.113: Rieles defectuosos.