El Director podrá, al recibir una solicitud y de acuerdo con los criterios de emisión de esta sección, emitir un permiso que autorice la importación o el envío entre los Estados Unidos continentales, el Distrito de Columbia, Hawaii, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier posesión por parte de los Estados Unidos de vida silvestre nociva (consulte la subparte B de esta parte) con fines zoológicos, educativos, médicos o científicos.
CFR 50-16.22-2014 Historia
2014CFR 50-16.22-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 16: Fauna silvestre dañina. Sección 16.22: Permisos para vida silvestre nociva.