CFR 50-23.27-2014
Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.27: ¿Qué documentos CITES presento en el puerto?

Estándar No.
CFR 50-23.27-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 50-23.27-2014
Alcance
(a proposito. El artículo VIII del Tratado dispone que las Partes establezcan un proceso de inspección que se lleve a cabo en un puerto de salida y de entrada. Los funcionarios inspectores deben verificar que los envíos estén acompañados de documentos CITES válidos y tomar medidas coercitivas cuando los envíos no cumplan con la Convención. El Artículo VI, párrafo 6, del Tratado exige que la Autoridad Administrativa del país importador cancele y conserve el permiso de exportación o el certificado de reexportación y cualquier permiso de importación correspondiente presentado. En los Estados Unidos, para las importaciones de especímenes de plantas incluidos en la CITES, los funcionarios inspectores de la CITES cancelan y presentan los documentos CITES originales a la Autoridad Administrativa de los Estados Unidos.

CFR 50-23.27-2014 Historia

  • 2014 CFR 50-23.27-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.27: ¿Qué documentos CITES presento en el puerto?



© 2023 Reservados todos los derechos.