(a) Fines. Los artículos III, IV y V del Tratado establecen las condiciones bajo las cuales una Autoridad Administrativa puede expedir un permiso de exportación para un espécimen de los Apéndices I, II o III. El artículo XIV establece las condiciones bajo las cuales una Autoridad Administrativa puede expedir un documento para la exportación de ciertos especímenes marinos del Apéndice II protegidos en virtud de un tratado, convención o acuerdo internacional preexistente.