CFR 50-23.42-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.42: ¿Cuáles son los requisitos para una planta híbrida?
Provisiones generales. Salvo lo dispuesto en §23.92, la exportación, reexportación o importación de un híbrido de planta de una especie CITES debe ir acompañada de un documento CITES válido que muestre el Apéndice del espécimen de la siguiente manera:
CFR 50-23.42-2014 Historia
2014CFR 50-23.42-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.42: ¿Cuáles son los requisitos para una planta híbrida?