CFR 50-23.42-2014
Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.42: ¿Cuáles son los requisitos para una planta híbrida?

Estándar No.
CFR 50-23.42-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 50-23.42-2014
Alcance
Provisiones generales. Salvo lo dispuesto en §23.92, la exportación, reexportación o importación de un híbrido de planta de una especie CITES debe ir acompañada de un documento CITES válido que muestre el Apéndice del espécimen de la siguiente manera:

CFR 50-23.42-2014 Historia

  • 2014 CFR 50-23.42-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.42: ¿Cuáles son los requisitos para una planta híbrida?



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