CFR 50-23.46-2014
Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.46: ¿Cuáles son los requisitos para registrar una operación de cría comercial de vida silvestre del Apéndice I y exportación comercial?

Estándar No.
CFR 50-23.46-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 50-23.46-2014
Alcance
(a proposito. El Artículo VII(4) del Tratado establece que los especímenes del Apéndice I que se crían en cautiverio con fines comerciales se considerarán incluidos en el Apéndice II. Esto significa que un espécimen del Apéndice I procedente de una operación de cría comercial registrada en la Secretaría de la CITES puede comercializarse con un permiso de exportación o un certificado de reexportación basado en los criterios del Apéndice II. El espécimen todavía figura en el Apéndice I y no es elegible para ninguna exención otorgada a una especie o taxón del Apéndice II, incluida cualquier exención otorgada mediante una anotación (ver §23.92).

CFR 50-23.46-2014 Historia

  • 2014 CFR 50-23.46-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.46: ¿Cuáles son los requisitos para registrar una operación de cría comercial de vida silvestre del Apéndice I y exportación comercial?



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