CFR 50-23.47-2014
Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.47: ¿Cuáles son los requisitos para la exportación de una planta del Apéndice I reproducida artificialmente con fines comerciales?

Estándar No.
CFR 50-23.47-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 50-23.47-2014
Alcance
(a proposito. El artículo VII(4) del Tratado establece que las plantas del Apéndice I reproducidas artificialmente con fines comerciales se considerarán incluidas en el Apéndice II. Esto significa que un espécimen del Apéndice I procedente de un vivero comercial registrado en la Secretaría CITES o que cumpla con los requisitos de esta sección puede comercializarse con un permiso de exportación o un certificado de reexportación basado en los criterios del Apéndice II. El espécimen todavía figura en el Apéndice I y no es elegible para ninguna exención otorgada a una especie o taxón del Apéndice II, incluida cualquier exención otorgada mediante una anotación. Esta sección no se aplica a los híbridos de una o más especies o taxones del Apéndice I que no están anotados para tratar a los híbridos como especímenes del Apéndice I (ver §23.40).

CFR 50-23.47-2014 Historia

  • 2014 CFR 50-23.47-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.47: ¿Cuáles son los requisitos para la exportación de una planta del Apéndice I reproducida artificialmente con fines comerciales?



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