CFR 50-23.52-2014
Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.52: ¿Cuáles son los requisitos para reemplazar un documento CITES perdido, dañado, robado o destruido accidentalmente?

Estándar No.
CFR 50-23.52-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 50-23.52-2014
Alcance
(a proposito. Una Autoridad Administrativa puede emitir un documento duplicado, ya sea una copia del original o un original reexpedido, cuando un documento CITES se ha perdido, dañado, robado o destruido accidentalmente. Estas disposiciones no se aplican a un documento que haya caducado o que requiera modificación. Para renovar un documento CITES de EE. UU., consulte la parte 13 de este subcapítulo. Para modificar un documento CITES de EE. UU., consulte la parte 13 de este subcapítulo si la actividad aún no ha ocurrido o, si la actividad ya ocurrió, consulte §23.53 de esta parte.

CFR 50-23.52-2014 Historia

  • 2014 CFR 50-23.52-2014 Vida silvestre y pesca. Parte 23: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cita). Sección 23.52: ¿Cuáles son los requisitos para reemplazar un documento CITES perdido, dañado, robado o destruido accidentalmente?



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