(a) Restricciones y exenciones de malla. Los buques sujetos a las restricciones de malla establecidas en este párrafo (a) no podrán tener disponible para uso inmediato ninguna red, o cualquier pieza de red, con un tamaño de malla menor que el especificado en los párrafos (a)(1) y (a)(2). ) de esta sección.