(a) Salvo lo prescrito por los reglamentos aprobados por el Secretario, cada primer manejador o exportador que realice un pago a un productor, productor de semilla o engorde por corderos comprados a dicho productor, productor de semilla o engorde. deberá recopilar una evaluación del productor, del productor de semillas o del engorde. Cada productor, productor de semillas o engordará pagará dicha contribución al primer manipulador o exportador, a razón de medio centavo ($0,005) por libra de corderos vivos vendidos.
CFR 7-1280.217-2013 Historia
2013CFR 7-1280.217-2013 Agricultura. Parte 1280: Promoción, investigación y orden de información del cordero. Sección 1280.217: Compras de cordero.