CFR 7-205.601-2013
Agricultura. Parte 205: Programa orgánico nacional. Sección 205.601: Sustancias sintéticas permitidas para su uso en la producción de cultivos orgánicos.

Estándar No.
CFR 7-205.601-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Estado
 2014-09
Remplazado por
CFR 7-205.601-2014
Ultima versión
CFR 7-205.601-2014
Alcance
De acuerdo con las restricciones especificadas en esta sección, las siguientes sustancias sintéticas pueden usarse en la producción de cultivos orgánicos: Siempre que el uso de dichas sustancias no contribuya a la contaminación de los cultivos, el suelo o el agua. Las sustancias permitidas por esta sección, excepto los desinfectantes y sanitizantes en el párrafo (a) y aquellas sustancias en los párrafos (c), (j), (k) y (l) de esta sección, sólo podrán usarse cuando se cumplan las disposiciones establecidas en § 205.206(a) a (d) resultan insuficientes para prevenir o controlar la plaga objetivo.

CFR 7-205.601-2013 Historia

  • 2014 CFR 7-205.601-2014 Agricultura. Parte 205: Programa orgánico nacional. Subparte G: Administrativa. 205.606 Productos agrícolas producidos no orgánicamente permitidos como ingredientes en o sobre productos procesados etiquetados como "orgánicos".
  • 2013 CFR 7-205.601-2013 Agricultura. Parte 205: Programa orgánico nacional. Sección 205.601: Sustancias sintéticas permitidas para su uso en la producción de cultivos orgánicos.



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