CFR 7-205.601-2013 Agricultura. Parte 205: Programa orgánico nacional. Sección 205.601: Sustancias sintéticas permitidas para su uso en la producción de cultivos orgánicos.
De acuerdo con las restricciones especificadas en esta sección, las siguientes sustancias sintéticas pueden usarse en la producción de cultivos orgánicos: Siempre que el uso de dichas sustancias no contribuya a la contaminación de los cultivos, el suelo o el agua. Las sustancias permitidas por esta sección, excepto los desinfectantes y sanitizantes en el párrafo (a) y aquellas sustancias en los párrafos (c), (j), (k) y (l) de esta sección, sólo podrán usarse cuando se cumplan las disposiciones establecidas en § 205.206(a) a (d) resultan insuficientes para prevenir o controlar la plaga objetivo.
CFR 7-205.601-2013 Historia
2014CFR 7-205.601-2014 Agricultura. Parte 205: Programa orgánico nacional. Subparte G: Administrativa. 205.606 Productos agrícolas producidos no orgánicamente permitidos como ingredientes en o sobre productos procesados etiquetados como "orgánicos".
2013CFR 7-205.601-2013 Agricultura. Parte 205: Programa orgánico nacional. Sección 205.601: Sustancias sintéticas permitidas para su uso en la producción de cultivos orgánicos.