a) Certificación de las instalaciones de tratamiento. Todas las instalaciones o lugares utilizados para refrigerar frutas o verduras de acuerdo con los programas de tratamiento en frío en el Manual de tratamiento de PPQ o en otro programa de tratamiento aprobado de acuerdo con § 305.2 deben estar certificados por APHIS. Se requiere una recertificación de la instalación o del proveedor cada 3 años, o con la frecuencia que indique el APHIS, según los tratamientos realizados, los productos manejados y las operaciones realizadas en la instalación. Para obtener la certificación, las instalaciones y los transportistas deben:
CFR 7-305.6-2013 Historia
2013CFR 7-305.6-2013 Agricultura. Parte 305: Tratamientos fitosanitarios. Sección 305.6: Requisitos de tratamiento en frío.