(a) Los artículos restringidos (que no sean artículos para fines alimentarios, analíticos, medicinales o de fabricación) en cualquiera de las siguientes categorías pueden importarse u ofrecerse para su importación a los Estados Unidos sólo después de la emisión de un permiso escrito por parte de la Oficina de Protección Vegetal y Programas de cuarentena:
CFR 7-319.37-3-2013 Historia
2013CFR 7-319.37-3-2013 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Sección 319.37-3: Permisos.