(a) El hecho ha sido determinado por el Secretario de Agricultura, y por la presente se notifica, (1) que las enfermedades fúngicas nocivas del arroz, incluidas la vellosa, el mildiú (Sclerospora macrospora), el carbón de las hojas (Entyloma oryzae), el tizón (Oospora oryzetorum ), y la mancha de la gluma (Melanomma glumarum), así como plagas de insectos peligrosas, nuevas y hasta ahora no ampliamente prevalentes o distribuidas dentro y a lo largo de los Estados Unidos, existen, en cuanto a una o más de dichas enfermedades y plagas, en Europa, Asia , África, América Central, América del Sur y otros países y localidades extranjeros, y pueden introducirse en este país mediante importaciones de semillas o arroz con cáscara, paja de arroz y cáscaras de arroz, y (2) que la importación irrestricta de semillas o arroz con cáscara el arroz de la República de México y la paja y cáscara de arroz de todos los países y localidades extranjeros pueden resultar en la entrada a los Estados Unidos de las enfermedades nocivas de las plantas enumeradas hasta ahora, así como de plagas de insectos.
CFR 7-319.55-2013 Historia
2014CFR 7-319.55-2014 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Subparte: Arroz. Sección 319.55:1-7.