(a) Los permisos de entrada desde la Costa Oeste de México, según lo autorizado en § 319.8-12, de pelusa, borras, desechos, semillas de algodón y cáscaras de semillas de algodón pueden ser rechazados y los permisos existentes cancelados por el Administrador si ha determinado que el el gusano rosado está presente en la costa oeste de México o en el noroeste de México, o que existen otras condiciones allí que aumentarían el peligro de introducción de plagas a los Estados Unidos.
CFR 7-319.8-3-2013 Historia
2013CFR 7-319.8-3-2013 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Sección 319.8-3: Denegación y cancelación de permisos.