Dependiendo de que la costa oeste de México y el noroeste de México continúen libres de infestaciones del gusano rosado, se podrá autorizar la entrada de los siguientes productos bajo un permiso sujeto a inspección para determinar la ausencia de condiciones peligrosas de plagas vegetales:
CFR 7-319.8-12-2013 Historia
2013CFR 7-319.8-12-2013 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Sección 319.8-12: De la Costa Oeste de México.