CFR 7-319.8-2-2013

Estándar No.
CFR 7-319.8-2-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 7-319.8-2-2013
Alcance
(a) Salvo que se disponga lo contrario en los artículos 319.8–10 y 319.8–18, se deberán obtener permisos para las importaciones a los Estados Unidos de todo el algodón y las fundas. Los permisos se emitirán únicamente para algodón y cubren la entrada autorizada según §§ 319.8–6 a 319.8–20. Las personas que deseen importar algodón o fundas conforme a los artículos 319.8–6 a 319.8–20 deberán, antes de la salida de dicho material de un puerto extranjero, presentar a los Programas de Cuarentena y Protección Fitosanitaria una solicitud1 indicando el nombre y la dirección del importador. el país de donde se va a importar dicho material y la clase de algodón o fundas que se desea importar. Las solicitudes para importar semilla de algodón deberán indicar la cantidad aproximada y el puerto de entrada propuesto a los Estados Unidos. Las solicitudes de importación de pelusas, hilachas o desechos deberán indicar si dichos materiales están comprimidos.

CFR 7-319.8-2-2013 Historia




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