El prestamista debe haber agotado las opciones de servicio descritas en §§ 3555.302 a 3555.304 para subsanar la morosidad antes de considerar la liquidación voluntaria. Los métodos de liquidación voluntaria de la propiedad de seguridad descritos en esta sección pueden usarse para proteger los intereses del Gobierno. El prestamista debe obtener previamente el consentimiento de la Agencia o una exención según lo dispuesto en § 3555.301(h)