CFR 7-3555.3-2013

Estándar No.
CFR 7-3555.3-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 7-3555.3-2013
Alcance
Desarrollo Rural, los prestamistas y sus agentes deben administrar el programa de manera justa y de acuerdo con la letra y el espíritu de toda la legislación sobre igualdad de oportunidades, igualdad de oportunidades crediticias y vivienda justa, y las órdenes ejecutivas aplicables. Las garantías de préstamos, los servicios y los beneficios proporcionados en virtud de esta parte no se negarán a ninguna persona por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, religión, estado civil, estado familiar, edad (siempre que el solicitante tenga la capacidad de celebrar un contrato vinculante). contrato), discapacidad, recibo de ingresos de asistencia pública, orientación sexual, o porque el solicitante ha ejercido, de buena fe, cualquier derecho bajo la Ley de Protección de Crédito al Consumidor (15 USC 1601 et seq.). Todas las actividades bajo esta parte se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley de Vivienda Justa (42 USC 3601–3620), la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (15 USC1691) y la Orden Ejecutiva 11063 modificada por la Orden Ejecutiva 12259, según corresponda. Los requisitos de cumplimiento de derechos civiles de Desarrollo Rural se establecen en 7 CFR parte 1901, subparte E.

CFR 7-3555.3-2013 Historia




© 2023 Reservados todos los derechos.