El Administrador de la Agencia, o una persona designada, puede hacer una excepción a cualquier requisito o disposición de esta parte o abordar cualquier omisión en esta parte, cuando el Administrador, o su persona designada, determine que la aplicación del requisito o la falta de acción afectar negativamente a los intereses del Gobierno. Cualquier excepción debe ser consistente con el estatuto que lo autoriza y otras leyes aplicables.
CFR 7-3555.7-2013 Historia
2013CFR 7-3555.7-2013 Agricultura. Parte 3555: Programa de vivienda rural garantizada (efectivo 9-1-14). Sección 3555.7: Autoridad de excepción.