Desarrollo Rural adoptará cuantas actuaciones sean oportunas y necesarias para hacer cumplir lo dispuesto en el presente reglamento. Dichas acciones incluirán, entre otras, la reducción del pago del reclamo por pérdida; terminación de la participación de un prestamista o administrador en el SFHGLP; suspensión e inhabilitación de participación en este u otros programas federales; y cualquier otra acción administrativa, civil o penal apropiada según lo permita la ley. Desarrollo Rural puede imponer sanciones monetarias civiles de conformidad con la Sección 543 de la Ley de Vivienda de 1949, 42 USC 1409s(b).
CFR 7-3555.9-2013 Historia
2013CFR 7-3555.9-2013 Agricultura. Parte 3555: Programa de vivienda rural garantizada (efectivo 9-1-14). Sección 3555.9: Ejecución.