Los prestamistas podrán liberar los instrumentos de garantía sólo después de que se haya recibido y verificado el pago total de todos los montos adeudados, incluida cualquier recuperación.
CFR 7-3555.254-2013 Historia
2013CFR 7-3555.254-2013 Agricultura. Parte 3555: Programa de vivienda rural garantizada (efectivo 9-1-14). Sección 3555.254: Pagos finales.