CFR 7-407.2-2013 Agricultura. Parte 407: Normativa de seguros de protección de riesgos de área. Sección 407.2: Disponibilidad de seguro federal de cosechas.
(a) El seguro se ofrecerá conforme a las disposiciones de esta parte sobre los cultivos asegurados en los condados dentro de los límites prescritos por y de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Seguros de Cosechas (7 USC 1501-1524) (Ley). Los cultivos y condados serán designados por el Gerente de la Corporación Federal de Seguros de Cosechas (FCIC) de entre los aprobados por la Junta Directiva de la FCIC.
CFR 7-407.2-2013 Historia
2013CFR 7-407.2-2013 Agricultura. Parte 407: Normativa de seguros de protección de riesgos de área. Sección 407.2: Disponibilidad de seguro federal de cosechas.