CFR 8-212.4-2013
Extranjería y Nacionalidad. Parte 212: Requisitos documentales: no inmigrantes; renuncias; admisión de ciertos extranjeros inadmisibles; libertad condicional. Sección 212.4: Solicitudes para el ejercicio de la discreción en virtud de la sección 212(d)(1) y 212(d)(3).

Estándar No.
CFR 8-212.4-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 8-212.4-2013
Alcance
(a) Solicitudes conforme a la sección 212(d)(3)(A)—(1) General. Directores de distrito y funcionarios a cargo fuera de los Estados Unidos en los distritos de Bangkok, Tailandia; Ciudad de México, México; y Roma, Italia, están autorizados a actuar según las recomendaciones hechas por los funcionarios consulares para el ejercicio de la discreción en virtud del artículo 212(d)(3)(A) de la Ley. El Director de Distrito de Washington, DC, tiene jurisdicción en los casos recomendados al Servicio a nivel de sede de gobierno por el Departamento de Estado. Cuando un funcionario consular u otro funcionario del Departamento de Estado recomienda que se concedan a un extranjero los beneficios de la sección 212(d)(3)(A) de la Ley, no se requerirá ni solicitud ni tarifa. La recomendación deberá especificar.

CFR 8-212.4-2013 Historia

  • 2013 CFR 8-212.4-2013 Extranjería y Nacionalidad. Parte 212: Requisitos documentales: no inmigrantes; renuncias; admisión de ciertos extranjeros inadmisibles; libertad condicional. Sección 212.4: Solicitudes para el ejercicio de la discreción en virtud de la sección 212(d)(1) y 212(d)(3).



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