CFR 9-201.49-2013 Animales y productos animales. Parte 201: Regulaciones bajo la ley de empacadores y corrales. Sección 201.49: Requisitos relativos a los boletos de báscula que acrediten el pesaje del ganado, las aves vivas y los piensos.
(a) Cuando se pese ganado, aves o alimento para fines de compra, venta, adquisición o liquidación, se deberá expedir un boleto de báscula el cual deberá estar numerado serialmente y usarse en secuencia numérica. Se deben ejecutar y proporcionar copias suficientes a todas las partes de la transacción. Los billetes de báscula no utilizados y parcialmente ejecutados no deben dejarse expuestos ni accesibles a otras partes y, excepto en las fábricas de piensos, deben mantenerse bajo llave cuando el pesador no esté en la báscula. En los casos en que los valores de peso se registran automáticamente directamente en la cuenta de compra, cuenta de venta u otro registro de transacción básico, este registro puede servir en lugar de un boleto de báscula.
CFR 9-201.49-2013 Historia
2013CFR 9-201.49-2013 Animales y productos animales. Parte 201: Regulaciones bajo la ley de empacadores y corrales. Sección 201.49: Requisitos relativos a los boletos de báscula que acrediten el pesaje del ganado, las aves vivas y los piensos.