CFR 9-96.3-2013 Animales y productos animales. Parte 96: Restricción de las importaciones de tripas de animales extranjeras ofrecidas para su entrada a los Estados Unidos. Sección 96.3: Certificado para tripas de animales.
(a) No se importarán tripas de animales a los Estados Unidos desde ninguna región extranjera a menos que estén acompañadas de un certificado firmado por (1) un veterinario asalariado por el gobierno nacional de la región en la que los animales fueron sacrificados y las tripas fueron recolectados, y que está autorizado por el gobierno nacional para realizar inspecciones de tripas y expedir certificados, y que ha inspeccionado las tripas antes de expedir el certificado y ha determinado que las tripas cumplen con los criterios descritos en el Certificado Oficial Extranjero de Tripas de Animales; o (2) un veterinario no gubernamental autorizado para emitir el certificado por el gobierno nacional de la región en la que se sacrificaron los animales y se recolectaron las tripas, que haya inspeccionado las tripas antes de emitir el certificado y haya determinado que las tripas cumplen con los criterios. descrito en el Certificado Oficial Extranjero de Tripas de Animales. Un certificado emitido por un veterinario no gubernamental es válido sólo si está avalado por un veterinario asalariado por el gobierno nacional de la región en la que se sacrificaron los animales y se recolectaron las tripas.
CFR 9-96.3-2013 Historia
2013CFR 9-96.3-2013 Animales y productos animales. Parte 96: Restricción de las importaciones de tripas de animales extranjeras ofrecidas para su entrada a los Estados Unidos. Sección 96.3: Certificado para tripas de animales.