Se aplica a las herramientas eléctricas portátiles de mano según se definen en la Cláusula 4.1, que están destinadas a funcionamiento eléctrico a bajo voltaje a no más de 60 Hz. Para los fines de esta norma, una herramienta eléctrica portátil de mano se denomina "herramienta", excepto cuando dicho término esté asociado con un implemento requerido para quitar cubiertas, tapas de cepillos y similares que protegen las partes vivas. Esta norma no se ocupa de motores separados con o sin condensadores, ni de herramientas cubiertas por normas separadas, ni de equipos destinados al control de motores eléctricos distintos de los equipos integrados en la herramienta. Esta norma no se aplica a las herramientas eléctricas manuales operadas por motor dentro del alcance de la serie de normas AS/NZS 60745 después de las fechas especificadas en las partes 2 de esa serie.