Proporciona requisitos organizativos y logísticos para la realización de operaciones de buceo ocupacional, incluido el uso de aparatos de suministro de gas comprimido, y requisitos específicos para el uso de aparatos de respiración suministrados desde la superficie (SSBA) y aparatos de respiración subacuáticos autónomos (SCUBA) en actividades submarinas ocupacionales. operaciones a profundidades que no excedan los 50 m (165 pies).