Esta norma especifica la determinación de sulfuro de hidrógeno y azufre mercaptano en hidrocarburos líquidos mediante titulación potenciométrica. Los hidrocarburos líquidos típicos incluyen gasolina, queroseno, gasóleos ligeros de ciclo y destilados similares, que son líquidos a temperatura y presión ambiente. El límite inferior de detección es de 0,2 ppm para mercaptanos (calculado como azufre) y de 1,0 ppm para sulfuro de hidrógeno (calculado como azufre). Esta norma no pretende abordar todos los aspectos de seguridad relacionados con su uso. El usuario de esta norma es responsable de establecer prácticas de seguridad y salud adecuadas y de determinar la aplicabilidad de las limitaciones legales antes de su uso.
GOST R 56871-2016 Documento de referencia
UOP 163 Sulfuro de hidrógeno y azufre mercaptano en hidrocarburos líquidos mediante valoración potenciométrica