Esta Norma se aplica a los productos, tal como se definen en la Sección 2 a continuación, y se ofrecen para consumo directo, incluso con fines de catering o para reenvasado, si es necesario. Los productos cubiertos por esta Norma incluyen, entre otros, cebollas, ajos, mangos, rábanos, jengibre, remolacha, ciruela real, pimientos, palmitos, repollo, lechugas, limones, maíz tierno (maíz tierno) y mostaza verde ( Brassica juncea ssp). No se aplica al producto cuando se indica que está destinado a un procesamiento posterior. Esta norma no cubre los pepinos encurtidos, el kimchi, las aceitunas de mesa, el chucrut, los chutneys ni las salsas picantes.