Esta Norma se aplica a los tubérculos de las variedades comerciales de tania lila cultivada a partir de Xanthosoma violaceum Schott y tania blanca cultivada a partir de Xanthosoma sagittifolium (L.) Schott de la familia Araceae, que se suministrarán frescas al consumidor, después de su preparación y envasado. Se excluyen las tanias para procesamiento industrial.