Esta norma se aplica a las mazorcas sin seda y anteras de variedades comerciales de maíz tierno (inflorescencia de maíz) cultivadas a partir de Zea mays L. de la familia Gramineae, separadas de seda, cáscara y anteras para suministrarse frescas al consumidor, después de su preparación. y embalaje. Se excluye el maíz tierno para procesamiento industrial.