Esta parte de esta norma europea se refiere a los términos generales utilizados en los ensayos no destructivos, pero que provienen de otros campos (electricidad, tecnología del vacío, metrología, etc.). En aras de la coherencia, la definición de estos términos, que ya existen en los documentos mencionados en la cláusula 2 y que están reconocidos internacionalmente, también se aplican a los ensayos no destructivos.