DS 797:1986
Acústica. Evaluación de la exposición al ruido ocupacional con fines de conservación de la audición

Estándar No.
DS 797:1986
Fecha de publicación
1986
Organización
Danish Standards Foundation
Ultima versión
DS 797:1986
 

Alcance
Esta norma contiene una tabla (expresada en porcentajes de riesgo) de la deficiencia auditiva que reduce la inteligibilidad del habla, en función del nivel de ruido en el lugar de trabajo y el número de años que las personas expuestas al ruido han estado expuestas al ruido. La tabla contiene porcentajes de riesgo para el deterioro de la audición debido tanto a la edad como al impacto del shock y para el deterioro de la audición causado solo por el impacto del shock. Además de reducir la inteligibilidad del habla, el daño causado por el ruido puede causar tinnitus y una capacidad reducida para percibir otras formas de sonido, por ejemplo, la música. Al preparar la tabla, se han elegido las siguientes opciones entre las opciones enumeradas en ISO/DIS 1999.2: a) La determinación del daño por ruido que reduce la inteligibilidad del habla debe realizarse en base del valor medio de los niveles de umbral auditivo HTL en frecuencias 0,5; 1; 2; 3 y 4 kHz. b) Se considera que el daño por ruido reduce la inteligibilidad del habla cuando el valor medio de los niveles del umbral auditivo HTL es superior a 20 dB. c) ¿En qué se basan los cálculos? uso de la base de datos listada en ISO/DIS 1999.2, anexo B (ver el décimo documento para más información); Sólo se han utilizado datos de hombres, ya que existe el mayor riesgo de daños por ruido para este grupo. Nota: esta base de datos está "no filtrada", es decir contiene datos tanto de personas expuestas como no expuestas al ruido. Se supone que la exposición al ruido comienza a los 20 años. Hay estudios que demuestran que el ruido impulsivo es más dañino que eso. ruido fuerte no impulsivo. Nota: En 1984, la inspección del trabajo danesa especificó su práctica anterior de tal manera que se añaden 5 dB al valor medido del equivalente de energía, Nivel de presión sonora monitoreado para ruido con impulsos, cuando los valores máximos de los impulsos ( medidos en posición “pico” y con monitorización) superan los 115 dB y ocurren más de una vez por minuto. El valor medio del cambio del valor umbral en frecuencias 0,5; 1; 2; 3 y 4 kHz no se pueden utilizar como medida para la discapacidad auditiva. Por ejemplo, una lesión por ruido a menudo reducirá la inteligibilidad del habla más que una pérdida auditiva relacionada con la edad con el mismo valor promedio. Se recomienda que el estándar solo se utilice si el valor máximo del nivel de presión sonora, con respecto a 20 μPa, es inferior a 140 dB. ISO/DIS 1999.2 ¿En qué se basa esta norma? datos estadísticos y no se pueden utilizar para determinar cambios en los valores umbral o el riesgo de daños por ruido para las personas.

DS 797:1986 Historia

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