Estos requisitos cubren los reguladores de presión para uso con equipos de Gas LP. Los reguladores cubiertos por estos requisitos están diseñados para su uso en sistemas no refrigerados de acuerdo con las siguientes normas: a) Código de gas licuado de petróleo @ (Códigos nacionales contra incendios @ Vol. 2) NFPA 58; b) Código Nacional de Gas Combustible (IAS/AGA Z223.1) @ NFPA 54; c) Aparatos de gas para cocinar al aire libre @ IAS/AGA Z21.58; y d) Norma sobre vehículos recreativos (RVIAA119.2) (Códigos nacionales de incendios @ Vol. 7) @ NFPA 501C. Estos requisitos no cubren: a) Reguladores de gas comprimido; b) Reguladores de presión de aparatos de gas; c) Reguladores para uso en plantas químicas@petroleras@ o de servicios públicos; terminales marítimas o de oleoductos; o instalaciones de almacenamiento relacionadas en dichas plantas o terminales; d) Válvulas combinadas de control de gas para aparatos de gas; e) Reguladores para uso en operaciones de soldadura con oxígeno-combustible@gas@ y corte; y f) Reguladores para uso en aplicaciones de combustible para motores (automotores y/o marinos). Los requisitos para (a) ?C (e) están cubiertos en la Norma para reguladores de gas comprimido@ UL 252@ y en la Norma para reguladores de presión de aparatos de gas@ IAS/AGA Z21.18@ y en la Norma para controles combinados de gas para Electrodomésticos a Gas@ IAS/AGA Z21.78@ respectivamente. La asignación de clasificaciones de flujo a los reguladores no está dentro del alcance de estos requisitos y se requieren observaciones de los valores de flujo para determinar las características de estabilidad dentro de la capacidad nominal del fabricante. Estos requisitos incluyen pruebas para verificar las características de estabilidad de la presión de salida dentro de la capacidad nominal del fabricante. El fabricante deberá presentar estos datos antes de la investigación del dispositivo. Consulte la Prueba de flujo @ 25.1.1 y 25.1.2 @ con respecto a la definición de inestabilidad de la presión de salida.