Cubre reguladores de presión para uso con equipos de Gas LP. Los reguladores cubiertos por estos requisitos están diseñados para su uso en sistemas no refrigerados de acuerdo con las siguientes normas: a) Código de gas licuado de petróleo, (Códigos nacionales contra incendios, Vol. 2) NFPA 58; b) Código Nacional de Gas Combustible (IAS/AGA Z223.1), NFPA 54; c) Aparatos de gas para cocinar al aire libre, NIC/AGA Z21.58; y d) Norma sobre vehículos recreativos (RVIAA119.2) (Códigos Nacionales de Incendios, Vol. 7), NFPA 501C. Estos requisitos no cubren: a) Reguladores de gas comprimido; b) Reguladores de presión de aparatos de gas; c) Reguladores para uso en plantas químicas, petroleras o de servicios públicos; terminales marítimas o de oleoductos; o instalaciones de almacenamiento relacionadas en dichas plantas o terminales; d) Válvulas combinadas de control de gas para aparatos de gas; e) Reguladores para uso en operaciones de oxígeno-combustible, soldadura con gas y corte; y f) Reguladores para uso en aplicaciones de combustible para motores (automotores y/o marinos).